
La Vivienda Existente Concertada, en Cataluña, una buena iniciativa que ayudará a la compra
La “Vivienda Existente Concertada” (Habitages Existents Concertats) es una nueva tipología de vivienda, creada por la Generalitat de Catalunya y por el momento exclusiva de esta Comunidad Autónoma. Entre otras medidas, se ha establecido, para facilitar su compra, la concesión de créditos hipotecarios preferentes para los adquirientes de éstas y un precio de venta también previsto por la misma normativa que no superará los 300.000 €.
La “Vivienda Existente Concertada” está regulada en el Decreto 152/2008 del 29 de julio del departamento de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya y prevé un sistema de ayudas excepcionales para favorecer la compraventa de estos inmuebles. Con esta medida, el Gobierno catalán extiende las ayudas que hasta ahora estaban reservadas para la vivienda protegida a pisos nuevos y usados, sin ninguna tipología de protección. En el caso de la vivienda usada, el adquiriente o persona interesada en la compra solicita directamente las ayudas y, por ello, es importante que el agente inmobiliario que media en el proceso de compraventa asesore bien a su cliente sobre estas medidas ya que a menudo el potencial comprador las ignora.
Se trata de una medida que, en mayor o menor grado, ha de contribuir a sacar al mercado la oferta estancada ya que una amplia franja de ciudadanos, con ingresos medios, podrán acogerse a estas ayudas. Una medida con la cual el Gobierno catalán intenta dar de lleno en el problema del parón de la compraventa de inmuebles provocado por los bancos y cajas que han echado el cierre a la concesión de créditos hipotecarios. Muchas personas interesadas en comprar una vivienda han tenido que recurrir al alquiler por no tener acceso a una hipoteca, una realidad que los agentes inmobiliarios vivimos a diario con preocupación.
Aunque, en estos momentos los gobiernos europeos aprueban fórmulas para inyectar liquidez a los bancos, lo cierto es que la medida aprobada el pasado mes de julio por la Generalitat catalana ha resultado acertada y pionera en el panorama español.
Entre los requisitos para acogerse a las ayudas destaca que los ingresos familiares ponderados no pueden superar las 6,2 veces el IRSC* ( unos 3.300 € mensuales) . Se trata de un margen suficiente como para que pueden acogerse a las ayudas un segmento amplio de la sociedad catalana que necesita una vivienda y ese es otro de los aspectos interesantes en el que vale la pena incidir de esta medida.
Además de los préstamos preferenciales con las entidades financieras de Cataluña que han firmado el convenio con la Generalitat, las ayudas contemplan también una subvención a fondo perdido del 2% de la vivienda para los adquirientes con rentas más bajas (ingresos familiares inferiores a 4,3 veces el IRSC). El precio máximo de adquisición de estos pisos concertados debe ajustarse a lo previsto en el decreto, con un máximo que no puede superar, en el caso de Barcelona, los 300.000 €.
Si usted es un particular que va a iniciar un proceso de compraventa en Cataluña, infórmese de esta normativa y de las ventajas que puede comportarle, tanto si es comprador como vendedor. Para los agentes inmobiliarios, estar al corriente de cómo articular estas ayudas y orientar adecuadamente a nuestros clientes, además de situarnos como buenos profesionales ante nuestra clientela, podrá ayudarnos a cerrar algunas operaciones durante meses estancadas por la falta de concesión de hipotecas.
*IRSC Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña.
Oscar Martínez Solozábal

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