
La Nota de Encargo, una buena práctica para propietario, agente inmobiliario y comprador
La Nota de Encargo es un documento que firman el propietario de un inmueble y el agente inmobiliario a quien se le confía la venta del mismo. Se trata, en definitiva, de un acto que formaliza el servicio comercial pactado y que recoge los datos básicos y esenciales de la transacción. Por lo tanto, el alcance de dicho documento trasciende a la relación que se establece entre el profesional de la mediación y el propietario del inmueble, y alcanza de lleno también al posible o futuro comprador.
La Nota de Encargo aporta unas enormes garantías de seriedad y rigor para todas las partes implicadas – propietario, agente inmobiliario y comprador -, y contribuye a hacer más segura una operación tan trascendente en la vida de las personas como es la compra de un inmueble
En Cataluña la Nota de Encargo es ya un requisito obligatorio regulado por ley (Llei del Dret a l’Habitatge) para que el ciudadano pueda poner a la venta un inmueble a través de una inmobiliaria.
Lo cierto es que la obligatoriedad de la firma de una Nota de Encargo es una buena práctica que debería extenderse a todas las agencias inmobiliarias españolas. La Nota de Encargo supone un avance hacia la transparencia ya que refleja, explica y decide sobre aquellos aspectos esenciales de la orden de venta como son la identificación del propietario, el precio del inmueble, la descripción de la finca, los honorarios del agente, etc.
En este sentido, la Llei del Dret a l’Habitatge, en vigor en Cataluña desde el pasado mes de abril, indica que los datos que han de constar en la Nota de Encargo son: la identidad del agente y de los propietarios, el plazo de duración del encargo, la descripción de la operación, la identificación de la finca con datos registrales y las afectaciones de cualquier naturaleza, el precio de la oferta , la retribución del agente y la forma de cobro y aspectos jurídicos que afecten a la finca.
Sin embargo, lo cierto es que muchas veces el consumidor situado en el rol de vendedor de una finca no ve con buenos ojos este tipo de contratos y es reticente a plasmar los servicios comerciales contratados con la agencia en un documento escrito. Por ello este tipo de acuerdos se acostumbran a resolver de forma verbal. Pero hace falta un mayor conocimiento entre los consumidores en general sobre todo lo que concierne al proceso de la compraventa, tanto las obligaciones de los propietarios, como los derechos de los compradores. Sin olvidar que los agentes inmobiliarios también tenemos un parte de responsabilidad y debemos esforzarnos en aportar transparencia a estos procesos.
Es necesario que los consumidores conozcan la existencia de este documento y las garantías que aporta a todas las partes implicadas en el proceso de la compraventa para que no se suscriba únicamente por imposición legal.
En este sentido, desde la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios hemos apoyado siempre las iniciativas como la catalana, surgidas de las administraciones públicas para regular estos procesos. Creemos que se trata de favorecer un marco ordenado para conseguir para la compraventa un respeto acorde a su envergadura social.
En este escenario la función del profesional de la mediación juega también un papel importante. Existe una opinión extendida que dice que la labor del agente inmobiliario sólo consiste en mostrar el piso. Pero es mucho más que eso. Un buen profesional ofrece un asesoramiento global que tiende a abarcar la totalidad de aspectos que conforman una operación de compraventa. Además, los mediadores eliminan molestias a los propietarios, peritan, comprueban datos y realizan tasaciones. La gestión del mediador es fundamental para que una operación de compraventa se resuelva de manera satisfactoria.
Este servicio profesional merece unos honorarios, en este caso, la comisión que se cobra por la venta o el alquiler. El propietario tiene derecho a conocer la cuantía de esos honorarios, y decidir si está de acuerdo con ellos cuando contrata el servicio con la inmobiliaria.
Sin duda, la Nota de Encargo es una buena práctica que favorece la creación de ese marco ordenado al que me refería. Un marco a respetar por todas las partes que intervienen en la compraventa. Un marco de transparencia y rigor profesional acorde con la operación y con la trascendencia social y personal que ésta supone en la vida de los ciudadanos.
Óscar Martínez Solozábal

Añadir un comentario
El ajuste de la vivienda toca a su fin y el consumidor recupera, lentamente, la confianza
El ajuste de la vivienda toca a su fin y el consumidor recupera, lentamente, la confianza
A vueltas con el alquiler, la rehabilitación y la Ley de Economía Sostenible
La nueva Ley del Fomento del Alquiler
Es un buen momento para la compra
El futuro de las agencias inmobiliarias
Agencias inmobiliarias, más allá del reajuste del sector
Viviendas de lujo y crisis económica
Formación e innovación en el día a día
Las rifas de pisos, ¿premios con trampa?
Reflexiones sobre la reactivación del alquiler de habitaciones como forma de acceso a la vivienda
La Vivienda Existente Concertada, en Cataluña, una buena iniciativa que ayudará a la compra
La Nota de Encargo, una buena práctica para propietario, agente inmobiliario y comprador
El comprador ha recuperado el protagonismo
Más contenidos de Inmo Magazine
Publicidad



